General
1. n. m. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.
abandono del domicilio. Abandono del hogar. Acción de ausentarse voluntariamente de la casa y que, pasado el tiempo, se ignore el paradero del ausente.
abandono liberatorio. Abandono del derecho sobre una cosa con el fin de sustraerse al deber de contribuir a los gastos y contribuciones que conlleva la titularidad de ese derecho.
Derecho Administrativo
abandono de la expropiación. [Arg.]. Renuncia a la expropiación, que se produce, con carácter general y salvo disposición expresa de ley especial, por la inactividad de la Administración expropiante; especialmente si no promueve el juicio dentro del plazo legalmente fijado, el cual difiere según la clase de bienes expropiados.
abandono del servicio. Falta disciplinaria muy grave consistente en la dejación total del puesto de trabajo encomendado al funcionario, generalmente por tiempo indeterminado, sin motivo alguno.
abandono del trabajo. [Arg.]. Causal de cesantía que se configura cuando el agente registra más de cinco inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
abandono de piezas de caza. Renuncia, sin beneficiario determinado y con pérdida del dominio o posesión, a las piezas de caza ya aprehendidas que recobran su condición de bienes nullius.
abandono de servicio. Falta disciplinaria muy grave que comete el funcionario público que, de manera voluntaria, deja de hacerse cargo de las tareas o funciones que tiene encomendadas.
Derecho Canónico
abandono de la Iglesia por acto formal. Abandono de la Iglesia católica, que requiere los siguientes requisitos para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia: a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.
Derecho Civil
abandono de hijo o hija. [Arg.]. Causal de privación de la responsabilidad parental que se produce cuando un progenitor deja a su hijo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
abandono de la herencia. [Bol.]. Facultad que se concede al heredero con beneficio de inventario de librarse de la carga de la administración renunciando a todos los bienes a favor de todos los acreedores y legatarios.
abandono del depósito. Acción del depositante consistente en hacer dejación, tácita o expresa, de la cosa depositada.
abandono del hogar conyugal. [Chile]. Alejamiento del hogar con la intención de marginarse a los deberes de convivencia y asistencia que la ley impone a los cónyuges.
abandono del inmueble hipotecado. [Arg., Chile]. Facultad que corresponde al tercer poseedor del inmueble hipotecado, para librarse del juicio de los ejecutantes si no estuviere personalmente obligado como heredero, codeudor o fiador del deudor.
abandono de personas. [Arg.]. Causal de privación de la responsabilidad parental que tiene lugar cuando cualquiera de los progenitores abandona al hijo, dejándolo en un total estado de desprotección.
abandono voluntario y malicioso. [C. Rica] Causal para la separación judicial consistente en el abandono espontáneo y de carácter dañoso o perjudicial que hace uno de los cónyuges del otro. Por lo general se suponen la voluntariedad y la malicia.
Derecho Mercantil
abandono de buque. Dejación del buque por el naviero para la satisfacción de sus acreedores, con efecto limitativo de su responsabilidad.
abandono del depósito. Acción del depositante consistente en hacer dejación, tácita o expresa, de la cosa depositada.
abandono de mercancías, fletes, bienes o valores asegurados. En el comercio marítimo, dejación o cesión que en ciertos casos marcados por la ley hace el asegurado al asegurador, de la propiedad de las cosas aseguradas, exigiéndose al tiempo la cantidad convenida en el contrato de seguro.
Derecho Militar
abandono de buque o aeronave en peligro. Delito cometido por el militar o miembro de la tripulación de un buque de guerra o una aeronave militar en situación de riesgo, que infringe, sin autorización, el deber de permanecer en ella.
abandono de destino. Delito cometido por el militar que injustificadamente se ausenta de su unidad o destino por más de tres días o no se presenta, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación.
abandono de escolta. Delito cometido por el comandante de buque de guerra o aeronave militar que infringe el deber de prestar un servicio de protección a un buque o convoy en tiempo de guerra o en circunstancias de peligro para el escoltado.
abandono de filas. Costa Rica. En el derecho castrense, la deserción o huida de la milicia; sea en tiempos de guerra o paz.
abandono del mando. Delito cometido por el jefe de una fuerza o unidad militar, comandante de buque de guerra o aeronave militar que hace dejación indebida de la autoridad. Incumplimiento de deberes inherentes al mando.
abandono de puesto. Delito castigado con severidad que comete el centinela que abandona su puesto, cuando el hecho tiene lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, en situación de estado de sitio o conflicto armado, o en circunstancias críticas.
abandono de residencia. Delito cometido por el militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausenta de su lugar de residencia por más de tres días o no se presenta pudiendo hacerlo, contado dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación.
abandono de servicio. 1. Delito cometido por el militar que infringe el deber de prestar un servicio distinto del de armas o transmisiones en tiempo de guerra frente a rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas. 2. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que, en tiempo de paz, incumple el deber de prestar un servicio o guardia distinto del de centinela, servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad, o que se coloca en estado de no poder cumplirlo.
abandono de servicio de armas. Delito cometido por el militar que infringe el deber de prestar un cometido en su modalidad de armas o transmisiones.
Derecho Penal
abandono colectivo de servicio público. Suspensión de la prestación de un servicio público llevada a cabo por autoridad o funcionario público de común acuerdo con otros, cuando están obligados a prestarlo.
abandono de animales. Delito que comete quien abandona a un animal doméstico o, en general, a cualquier animal que no viva en estado salvaje, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.
abandono de destino. Delito que comete la autoridad o funcionario público que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir algún delito, o con el propósito de no ejecutar las penas impuestas a estos delitos por la autoridad judicial competente.
abandono de familia. Delito cometido por quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
abandono de familia por incumplimiento de la prestación para el sustento. Delito de abandono de familia en el que se omite la obligación legal de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge, siempre que se hallen necesitados. El incumplimiento de dichos deberes pone en peligro la seguridad personal de las referidas personas.
abandono de familia por incumplimiento de los deberes legales de asistencia. Delito de abandono de familia que comporta dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, poniendo en riesgo la seguridad de la persona afectada por dicho incumplimiento.
abandono de la actividad delictiva. Renuncia voluntaria y expresa a la actividad delictiva que, en el caso de delitos relativos a las drogas o de terrorismo, puede dar lugar a la atenuación de la pena si se cumplen también otras exigencias.
abandono del hogar. [Bol., C. Rica, Ecuador, Guat., Ur.]. V. abandono de familia.
abandono de menores o de personas con discapacidad. Delito que consiste en dejar desamparado a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
abandono de menores o incapaces con peligro para la vida, salud, integridad física o libertad sexual. Delito de abandono de menores o incapaces en el que concurre una amenaza para la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor o incapaz, razón por la que la conducta comporta una mayor gravedad.
abandono de menores o incapaces de carácter temporal. Delito de abandono de menores o incapaces no definitivo, pero que supone la elusión de las obligaciones de guarda por un tiempo suficiente para poner en peligro su seguridad personal, aunque en menor medida al retomarse el cumplimiento de las obligaciones, por lo que la gravedad de la conducta es menor.
abandono de menores o incapaces de quien tiene a su cargo la crianza o educación. Delito de abandono de menores o incapaces realizado por quien, teniendo a su cargo la crianza o educación del menor o incapaz, lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado o, en su defecto, de la autoridad.
abandono de menores o incapaces por la persona encargada de su guarda. Delito de abandono de menores o incapaces en el que el abandono lo realiza quien es la persona encargada de su guarda de hecho, incumpliendo sus obligaciones y poniendo en riesgo la seguridad personal del menor o incapaz.
abandono de menores o incapaces por los padres, tutores o guardadores legales. Delito de abandono de menores o incapaces agravado.
abandono de personas. 1. [Arg., Col., C. Rica, Ec., El Salv., Par.] Delito castigado con pena de prisión para aquel que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado. 2. [Arg., Chile] Situación que se produce cuando las personas que están obligadas natural o civilmente dejan de prestar a las otras el auxilio y protección que les deben. 3. [Chile] Abandono de niños y persona desvalidas.
abandono de servicio público. Delito que comete la autoridad o funcionario público que promueve, dirige u organiza el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, así como la autoridad o funcionario que toma parte en el abandono colectivo del servicio público cuando tiene la consideración de esencial.
abandono de servicios sanitarios. Delito que consiste en la completa desatención de los servicios sanitarios por parte de un profesional, provocando con ello un riesgo grave para la salud de las personas.
abandono por causa de honor. [C. Rica] Acción de la madre que abandona a un niño de no más de tres días de nacido para ocultar lo que considera su deshonra.
Derecho Procesal
abandono de acción. [Perú]. Situación que se produce cuando el actor, tras ser contestada su demanda, desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, en cuyo caso puede ser compelido por el juez a proseguirla, y de no hacerlo absuelve al demandado de la instancia y condena al actor en las costas y daños que hubiere causado.
abandono del domicilio como medida cautelar. 1. [C. Rica] Medida cautelar o prevención por la cual se obliga a uno de los integrantes de la familia a dejar el hogar ante la eventualidad de una agresión. 2. [Chile] Medida cautelar especial que consiste en prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente.
abandono de los derechos o de las pretensiones. Renuncia a los derechos en que se fundamenta una acción judicial, o a continuar el proceso.
abandono del procedimiento. [Chile, Guatemala]. Terminación anormal del procedimiento por inactividad procesal injustificada de las partes en los plazos legalmente fijados.
abandono de querella. 1. Acción del querellante renunciando al ejercicio de la acción penal que quedará sujeta en su caso a las responsabilidades que pudieran derivar de sus actos anteriores. 2.[Arg., Chile, Guat., Par.] Declaración que realiza el juez cuando quien hubiera interpuesto la querella no adhiere o no acusa particularmente, o no justifica su inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral o se ausenta sin justificación.
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
abandono del trabajo. 1. [Arg., Bol., Chile, Ec., El Salv., Guat., R. Dom.] Acción que comete el empleado que no concurre a laborar. Abandono del servicio, abandono de puesto, absentismo. 2. [Chile, C. Rica] Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. 3. [Ur.] Extinción del contrato de trabajo configurada por la acción deliberada del empleado de no concurrir a trabajar y la decisión del empleador de no tolerar la no concurrencia, exigiéndose que medie de su parte intimación fechaciente de reintegro.
abandono de trabajo. Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, antes de la finalización del plazo del contrato de duración determinada o sin observar el plazo de preaviso, en los contratos de duración indefinida, en ambos casos de manera injustificada.


